viernes, 23 de octubre de 2009

El Caso de Choatalúm: Implicaciones de una sentencia por el delito de desaparción forzada


El 31 de agosto de 2009 el ex-comisionado militar Felipe Cusanero Coj fue condenado a 150 años de prisión por la desaparición forzada de seis personas, 25 años por cada persona desaparecida. Las desapariciones habían ocurrido en la aldea de Choatalúm, departamento de Chimaltenango, entre los años 1982 y 1984. Ésta es la primera sentencia que se ha dado por el delito de lesa humanidad de desaparición forzada en Guatemala.

La sentencia fue emitida unas semanas después de la resolución de la Corte de Constitucionalidad (CC) de un recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la defensa en abril del 2008 en la cual la Corte atribuyó un carácter permanente a la desaparición forzada por el hecho de que siguen desaparecidas las víctimas y no se tiene conocimiento del paradero de sus restos.

Tanto la sentencia del 31 de agosto como la resolución de la Corte de Constitucionalidad sientan precedentes y abre paso para otros casos de desaparición forzada tal como el caso del aldea El Jute, ubicada en el departamento de Chiquimula; y el caso de Fernando García llevado por el Grupo de Apoyo Mutuo (GAM). (Para más información sobre el Jute, véase acoguate.blogspot.com/2009/01/caso-el-jute.html). Sin embargo, esta sentencia histórica del caso de Choatalúm fue apelada por la defensa de Cusanero Coj el 5 de octubre del mismo año y está pendiente en la Corte Suprema de Justicia.

ACOGUATE ha estado acompañando el caso de Choatalúm desde varios años. (para información sobre los antecedentes del caso véase acoguate.blogspot.com/2008/07/desaparicin-forzada-el-caso-de-choatulm.html)

.......................................................

Desaparición forzada: un delito permanente de lesa humanidad
Hasta la fecha, Choatalúm es uno de los primeros casos de desaparición forzada llevado frente al sistema de justicia en Guatemala a pesar de existir más que 45,000 víctimas en el país según la Comisión de Esclarecimiento Histórico (CEH).

La clandestinidad y la incertidumbre juegan un rol central en la definición de la desaparición forzada, tal como la impunidad en que se mantienen los hechos. Según la definición del Estatuto de la Corte Penal Internacional en su artículo 7, la desaparición forzada es:

la aprehensión, la detención o el secuestro de personas por un Estado o una organización política, o con su autorización, apoyo o aquiescencia, seguido de la negativa a informar sobre la privación de libertad o dar información sobre la suerte o el paradero de estas personas, con la intención de dejarlas fuera del amparo de la ley por un período prolongado”.(1)

Mario Polanco, director del GAM, explica que las implicaciones de “estar en este estado desamparado” significa que la victima “corre peligro de ser privada de su vida, debido a que se le están infringiendo las peores torturas, el perpetrador en cualquier momento puede disponer de su vida, sin el temor a ser castigado o castigada...” (2)

Al ser calificado como delito de lesa humanidad y por eso ser imprescriptible, el articulo 8 claramente dice que desaparición forzada se queda afuera de la Ley de Reconciliación Nacional que brinda amnistía para crímenes políticos perpetrados durante el conflicto armado interno. Sin embargo, la defensa pública interpuso un recurso de inconstitucionalidad cuestionando la retroactividad del delito de desaparición forzada porque se tipificó hasta 1996 – ya más de una década después de los hechos. El debate se suspendió durante 14 meses (fuera de todos los plazos definidos en el código penal procesal)(3) hasta el 7 de julio de 2009 cuando la Corte de Constitucionalidad reconoció el carácter permanente de dicho delito porque “no es cuándo empezó, sino si ha terminado de producirse.” (4)

La desaparición forzada perjudica tanto a las personas sobrevivientes como las personas desaparecidas. En un proceso normal para salir de un trauma, es necesario entender el por qué y poder elaborar el duelo para regresar al estado normal a través de velación, entierro y solidaridad con la comunidad. Desaparición forzada se convierte el duele que normalmente es un proceso para los sobrevivientes en un estado de ser.

Tomando en cuenta estos aspectos, desaparición forzada, reconocido en la sentencia leída por el juez presidente en Chimaltenango se considera una violación múltiple y continuada de varios derechos humanos según la Constitución del a República de Guatemala y Convenios Internacionales sobre Derechos Humanos – los cuales Guatemala firmó y ratificó en 2000.(5)

“El verdadero resarcimiento es la justicia” (6): el caso de Choatalúm
Entre los años 1982 y 1984, se perpetraron varios desapariciones forzadas en la aldea Choatalúm, municipio San Martin Jilotepeque, Chimaltenango. En 2003, familiares de seis de estas personas se juntaron y formularon una acusación formal contra Felipe Cusanero Coj, quien era comisionado militar en ese entonces, por su responsabilidad en la detención ilegal de ellos. La evidencia del caso se basaba en los testimonios de los familiares quienes vieron a sus seres queridos llevados a la fuerza por Cusanero acompañado por miembros del Ejército y Patrulleros Civiles e ingresados al destacamento militar. Los testigos buscaban a sus familiares en el destacamento y sus solicitudes de información sobre el paradero de los detenidos fueron negados.

En abril del 2003 CALDH y la organización Familiares de los Detenidos-Desaparecidos de Guatemala (FAMDEGUA) se integraron al proceso como querellante adhesivo. Pese a los obstáculos legales que había enfrentado el caso, en marzo 2008 abrió el debate público en el Tribunal de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del Departamento de Chimaltenango y a través de once testimonios prestados entre testigos y un peritaje, además de las pruebas documentales (7) concluyó que “se destruyó la inocencia de Señor Felipe Cusanero” (8) el 31 de agosto de este año.

Antes de dictar la sentencia, el juez destacó que para la población maya indígena, desaparición forzada es aún abusiva en la manera en que "el ocultamiento de los restos mortales de una persona desaparecida, en una flagrante falta de respeto a los mismos, amenaza romper el lazo espiritual que vincula los muertos a los vivos, y atenta contra la solidaridad que debe guiar los rumbos del género humano en su dimensión temporal.” De esta manera desaparición forzada es una de las formas “más perversamente sutiles, pero no menos violenta, de afectar la conciencia y dignidad de los seres humanos.” (9)

El juez presidente subrayó que en su capacidad de comisionado militar, Cusanero decidía entre la vida y la muerte en la comunidad de Choatalúm y que era responsable de realizar actos voluntarios en la ideación y planificación hasta la etapa de ejecución de desaparecer forzadamente a Santiago Sutuj, Alejo Culajay Ic, Lorenzo Avila, Filomena López Chajchaguin, Encarnación López López and Mario Augusto Tay entre los años 1981 y 1984. Por cada uno de los delitos, Cusanero fue sentenciado a 25 años de prisión inconmutables, con un total de 150 años. El caso se queda abierto para juzgar a otros militares nombrados durante el juicio por su participación en los hechos.

Sin embargo, para los testigos del caso y familiares de los victimas desaparecidos, la posible condena contra Cusanero – aunque sea un logro sin precedente – no significa justicia en sí. “No era el propósito. Qué importa a nosotros si va a la cárcel? Siempre hemos querido saber dónde están nuestros seres queridos y qué les pasó. Pero nunca nos dijo,” explicó Hilarión López, testigo y padre de uno de los desaparecidos. (10)

Así que, aún en el caso de Choatalúm, aunque la impunidad en que se quedó los crímenes perpetrados por Cusanero han sido rotos hasta cierto punto, la información de lo que pasó a las víctimas y donde están sus restos se mantiene en la clandestinidad, a pesar de varias oportunidades para Cusanero a aclarar durante el juicio. (11) Por eso, todavía falta la justicia en cierta manera. Dijo López en una conferencia de prensa el día después de la sentencia, "[Cusanero] debe pedir disculpas al pueblo San Martín, a la aldea de Choatalum. Yo me siento molesto porque mi hijo no me lo entregó jamás. Y lo que yo quiero es justicia… quiero entregarlo al cementerio para llevarle un arreglo de flores, una candelita o un velo." (12)

“Cada caso es una esperanza”(13): Otros casos pendientes
Según Mario Minera de CALDH, hay más de 100 casos de desaparición forzada presentados en el sistema jurídica de Guatemala hoy en día aunque la mayoría falta la tipificación como tal.(14)

Si la Corte Suprema de Justicia decide que el caso de Choatalúm debería seguir tipificado como desaparición forzada, significaría un precedente a través de la jurisprudencia que podría tener un impacto en otros casos. En esto, cabe mencionar que también el Procurador de Derechos Humanos destacó que espera que se tipifique el delito de desaparición forzada en los casos de El Jute y el esposo de la diputada Nineth Montenegro, Edgar Fernando García, en los cuales actúa como querellante adhesivo.(15) Además, un cambio de la tipificación tendría implicaciones políticas porque indicaría la existencia de un plan sistemático del Estado. A la vez, impactaría en las sentencias ya que la desaparición forzada es un crimen de lesa humanidad con pena máxima de 40 años de cárcel mientras que securestro/plagio tiene una pena máxima de 8 años. En el caso de Fernando Garcia, se logró cambiar la tipificación a desaparición forzada. Sin embargo, esta decisión fue apelada por la defensa y la decisión está pendiente todavía.

El asesor legal de CALDH indica que muchos jueces califican los casos como secuestro “para evitar la responsabilidad del Estado y decir que 'no, solo eran unos locos del ejército que se encargaron de eso, que no tiene nada que ver con el siguiente jefe, con toda la cadena de mando’”.(16) Al mismo tiempo, según el asesor legal, los casos de desaparición forzada pueden impulsar a otros casos de delitos de lesa humanidad como los casos de genocidio. El argumenta que el Estado ya no puede decir que las violaciones no fueran parte de un plan sistemático porque con su decisión, la CC ya aceptó tanto la permanencia del delito como el hecho de que se trata de un crimen de lesa humanidad.

Según Aura Elena Farfán de FAMDEGUA, la sentencia original de la corte en Chimaltenango es importante para todas las personas quienes han sufrido los traumas de desaparición forzada porque, “Aunque no se trate de un familiar, la justicia nos ayuda a todos.”(17)
...............................
Por ACOGUATE
Fotos de ACOGUATE
1.Minutos después del fallo
2.Paisaje de San Martín Jilotepeque
3.Tribunal de Chimaltenango
4.Ex-destacamento militar en Choatalúm

Notas de pie:
1.Citado en Cano López, M., El delito de desaparición forzada de personas: el régimen de protección de los derechos humanos frente a los delitos de lesa humanidad, entre otras publicaciones
2.Polanco, M. La desaparición forzada en Guatemala. GAM es una organización fundada por familiares de víctimas de desaparición forzada.
3.Véase entrevista con el asesor legal de CALDH, que habla sobre la falta de respeto para los plazos como reto general para muchos casos jurídicos en Guatemala.
4.Corte de Constitucionalidad, Republica de Guatemala, Expediente No. 929-2008. Pagina 10.
5.Polanco, Molina Theissen
6.Víctima de Choatalúm, Conferencia de Prensa, 1 de septiembre del 2009, Ciudad de Guatemala
7.El Informe Proyecto Interdiocesano de Recuperación de la Memoria Historica, Guatemala NUNCA MAS (REMHI), la CEH y la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH)
8.Sentencia. 31 de agosto de 2009.
9.Sentencia C-26-2, 006. Of. III. Tribunal de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del Departamento de Chimaltenango.
10.López, Hilarión. Entrevista con ACOGUATE. Septiembre de 2009.
11.Minera, Mario, Conferencia de Prensa, 1 de septiembre del 2009, Ciudad de Guatemala.
12.“Condena de Cusanero es sólo el principio, pero falta más justicia.” La Hora. 2 de septiembre de 2009.
13.Galeano, Maynor Estuardo. Entrevista con ACOGUATE. Agosto de 2009.
14.Minera, Mario, Conferencia de Prensa, 1 de septiembre del 2009, Ciudad de Guatemala.
15.Cristina Bonillo. “PDH pide agregar otro delito.” Prensa Libre. 8 de agosto de 2008.
16.Asesor Legal de CALDH. Entrevista con ACOGUATE.
17.Lorena Siejo. “Debate por desapariciones.” Prensa Libre. 10 de marzo de 2008.

No hay comentarios.: